Alta en dos empresas como trabajador

A nuestra gestoría fiscal en Barcelona llegan en ocasiones clientes con una duda bastante común: ¿si está dado de alta en dos empresas que pertenecen al mismo grupo, se consideran dos pagadores a efectos de obligación de declarar la renta y de obligación, o no?

Declaración de la renta

La cuestión se encuentra resulta en la Dirección General de Tributos. Pero antes de nada hay que recordar que toda persona que haya superado los 22000 euros al año está sujeto a presentar la declaración de la renta. Esta cantidad queda reducida a 15000 euros en el caso de que haya tenido más de un pagador. Cuando intervienen dos pagadores diferentes la DGT señala que la determinación de la retención que se debe aplicar la va a realizar cada uno de ellos dependiendo de los rendimientos que el empleado haya obtenido.

En cambio, si el alta en las dos empresas del mismo grupo fuera de manera consecutiva porque se haya producido una subrogación empresarial, la sociedad cesionaria va a mantener la condición del mismo pagador. Esto siempre a efectos de la determinación del tipo de retención que se deba aplicar sobre los rendimientos del trabajo del empleado que procede de la empresa cedente. En este caso hipotético y a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar al obtener rendimientos de trabajo, solamente existiría un pagador. Aunque se pase a formar parte de la plantilla de un empresario nuevo, es decir, de la sociedad cesionaria.