Traslado laboral, ¿me puedo negar?

Si la empresa te ha comunicado un traslado laboral, seguramente te estés preguntando si pueden obligarte o incluso si es legal o no. Nuestros asesores de empresas Barcelona estarán encantados de resolverte estas dudas o cualquier otra que tengas respecto a este tema.

Traslado o desplazamiento

Lo primero que hay que saber es si el traslado puede estar ocasionado por causas objetivas como, por ejemplo, que los superiores hayan tomado esa decisión por motivos técnicos o económicos. En segundo lugar, hay que asegurarse de que verdaderamente se trata de una movilidad geográfica, puesto que, si no lo es, no se podrá rechazar mediante el trámite de impugnación de movilidad. Si dicho traslado no implica un cambio de residencia, estará considerado como una modificación de las condiciones de trabajo accidental.

En cualquier caso, si la decisión de la empresa se considera como una vulnerabilidad de la dignidad del trabajador o conlleva un cambio de salario o de jornada, es posible acudir a los tribunales para demostrar la disconformidad. Pero siempre teniendo claro cuál es el concepto de traslado, ya que en ocasiones se confunde con el de desplazamiento. Pero la diferencia entre los dos es que en el primero el cambio del lugar del trabajo supera los 12 meses dentro de un período de 3 años o es definitivo. En cambio, en el caso del desplazamiento, dura menos de 1 año o es temporal. En cualquier caso, el traslado tiene que ser notificado al trabajador con 30 días como mínimo de antelación.


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